Comentarios al borrador del nuevo decreto de Viviendas con Fines Turísticos de la Junta de Andalucía.

El decreto andaluz presupone la finalidad turística de lo que en realidad son alquileres residenciales de corta duración. En la práctica esto ha permitido una ultraliberalización del mercado de alquileres. Partiendo de que esto no se modifica, las nuevas propuestas regulatorias, que son en términos generales positivas a la hora de controlar el impacto negativo de la saturación de este tipo de uso comercial, casi que son lo de menos.

Actualmente se encuentra publicado el borrador y en proceso de alegaciones de la modificación del decreto de 2016 que regulaba (poco) las Viviendas con Fines Turísticos (VFT) en Andalucía (Decreto “de los establecimientos de apartamentos turísticos y de las viviendas con fines turísticos” de abril de 2022). Para empezar, el nuevo texto sigue manteniendo un error de fundamento heredado del decreto anterior, que es entender que los alquileres temporales son exclusivamente dedicados al turismo, desvirtuando el propio concepto de turismo. Esto ha implicado en la práctica su alienación de la ley de arrendamiento urbanos y su infrarregulación. Las características reales de las VFT es que son viviendas residenciales que prestan alojamiento por periodos muy cortos de tiempo. El decreto andaluz presupone la finalidad turística para cualquier alquiler continuado por un periodo inferior a dos meses y que sea publicitado de manera comercial. Este servicio es usado a menudo por turistas, pero también puede ser usado para cualquier otro tipo de desplazamiento: el más habitual de tipo laboral, que es teóricamente lo opuesto al viaje ocioso que supone el turismo. En la práctica esto ha permitido una ultraliberalización del mercado de alquileres que no sufre cambios. Partiendo de esto, las nuevas propuestas regulatorias, que son en términos generales positivas a la hora de controlar el impacto negativo de la saturación de VFTs, casi que son lo de menos.

El decreto regula de manera conjunta los Apartamentos Turísticos y las VFT, lo que parece lógico, ya que podría haber confusión entre uno y otro. La diferencia fundamental es que los AT no están en inmuebles residenciales, sino en instalaciones de usos turístico exclusivo, mientras las VFT se encuentran en instalaciones residenciales. Esta cuestión es clave, ya que implica que una VFT puede pasar fácilmente al alquiler convencional y viceversa, conectando ambos mercados y generando potencialmente problemas de suministro e inflación en el mercado de alquiler residencial, que es lo que se viene denunciando desde hace una década por parte de organizaciones vecinales. 

La propuesta se respalda bastante en otras regulaciones autonómicas que ya han pasado por recursos y por tribunales, lo que debería darle una mayor solidez. Para restringir el uso de las VFT expone tres razones imperiosas. La primera es la protección del medio ambiente, convivencia vecinal, propiedad urbana, seguridad pública y defensa de los consumidores. La segunda “facilitar la existencia de viviendas susceptibles de arrendamiento para residencia de los ciudadanos”. La tercera, la mejora de los derechos de los usuarios y calidad de la oferta. Todo ello respaldado por la normativa europea y la legislación española que regula las restricciones potenciales a la libertad de mercado. En definitiva, los dos primeros puntos, asumen los argumentos contra las VFTs de plataformas y asociaciones de vecinos, que son mencionadas expresamente en el texto. Curiosamente no hay ni una palabra sobre los intereses de la industria hotelera, que lleva presionando desde hace años y denunciando las VFT como una competencia desleal. El tercer punto es continuista con el decreto del 2016 y coherente con la legislación andaluza sobre turismo, orientando la regulación a incrementar la calidad del servicio.

La principal limitación que establecería el decreto a las VFT es el de que un individuo solo podrá destinar dos viviendas de su propiedad a VFT, con el objetivo explícito de evitar la especulación inmobiliaria que sustraiga inmuebles al mercado residencial y evitar que los grandes operadores se acojan a esta figura alojativa. Entiendo que los grandes operadores deberían entonces dirigirse a la figura de AT, que implica otro tipo de licencia y sobre todo un inmueble de uso íntegramente comercial. Además, el borrado introduce la figura de “empresa gestora de VFTs” (art. 28) lo que se adapta a la proliferación de facto de este tipo de profesionales o empresas intermediarias. El decreto ve como positivo esta profesionalización, que facilitaría la administración de las VFTs. Estas empresas pueden gestionar un número indefinido de VFTs, pero, consecuentemente con lo anterior, estarían sometidas a la limitación de explotar un máximo de dos viviendas por persona propietaria.

El otro elemento clave es que, de manera muy sucinta (Art. 26.4), respalda que los ayuntamientos establezcan limitaciones al número máximo de VFT por edificio o por sector. Los ayuntamientos ya tenían mucha responsabilidad previamente, lo que es consecuencia del carácter laxo de la regulación de 2016. Eran los ayuntamientos los que tenían que lidiar con la compatibilización de un mercado prácticamente libre de VFTs con sus competencias en cuanto a la asignación de usos y aprovechamientos del suelo. El decreto en este sentido lo que hace es seguir a las iniciativas que ya se han aprobado en Cádiz y Sevilla. El decreto respalda la posibilidad de que los ayuntamientos puedan regular a través de los PGOUs un máximo de VFT por edificio y un máximo de VFT por zonas. Esto apoya a la regulación más avanzada y atrevida, que es la de Cádiz, que establece una moratoria en su centro histórico por considerarla zona saturade de VFTs. Es positivo que la administración autonómica respalde estas normativas. Al mismo tiempo, parece insuficiente que se siga dejando al parecer de las administraciones locales, sin ninguna guía más. Si nos fijamos, las normativas más avanzadas son de ciudades que no son necesariamente las más saturadas. Málaga es la que tiene los indicadores de saturación más claros en su centro histórico según los propios informes de la Junta de Andalucía, mientras los datos en Granada son más alarmantes que en Cádiz. Así, en lugar de establecer unos límites a la conversión turística del parque residencial, la Junta deja esta cuestión al clima y equilibrio político en cada ciudad, lavándose las manos.

Otras cuestiones serían el incremento del número de requisitos de las VFT en cuanto a equipamientos, que se incrementa notablemente. También el hecho de que las viviendas que se alquilen completas como VFT deben tener una placa identificativa. Finalmente, el decreto actualiza los efectos sobre las VFT de otras normativas, como sería la capacidad de las comunidades de propietarios de rechazar la inclusión de VFTs en una edificación, si lo incluyen en sus estatutos (Real Decreto-ley 7/2019) y la imposibilidad de dedicar viviendas protegidas a esta actividad (Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

En general el decreto parece que acepta la mayor parte de las críticas que se hacían a la regulación anterior (el propio borrador refiere como “laxo” el decreto de 2016). También se moderniza respecto de los cambios que ha habido en el mercado (profesionalización) y normativas municipales. El aspecto clave de la limitación de la propiedad a 2 viviendas parece bastante positivo, ya que al menos excluye que grandes propietarios e inversores se aprovechen de la figura de VFT. En la medida en que estos tengan que limitarse a las ATs, se establece algún tipo de cortafuegos entre el mercado del alquiler convencional y el alquiler turístico, evitando los problemas de suministro e inflación en las primeras. En cualquier caso, y si finalmente este borrador acaba pareciéndose al decreto final, su efecto dependerá mucho de la estructura del mercado, es decir, del grado de concentración de las VFTs. Si la mayoría de las viviendas pertenecen a pequeños propietarios, el efecto será evidentemente menor.

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